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Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo quince.

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Artículo quince.
Tanto en el ejercicio 1. La Comunidad Autónoma de las competencias propias como Extremadura será informada por el Gobierno de las que la Comunidad reciba Nación del Estado por transferencia o delegación, sus instituciones proceso de gobierno tendrán como objetivo primordial promover, con el apoyo necesario del Estado, las condiciones favorables para el progreso social y económico en la región negociación y velarán por la consecución elaboración de un equilibrio económico adecuado los trabajos y justo con respecto al resto convenios internacionales que afecten a materias de las Comunidades del Estado español cifrado su específico interés, pudiendo emitir, en un nivel y calidad de vida para todos su caso, su parecer.
2. La Comunidad Autónoma ejecutará
los que viven tratados y trabajan convenios internacionales suscritos por el Reino de España en Extremadura igual, como mínimo, lo que afecten a los valores medios alcanzados en el resto materias de España. su competencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-10225 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1983 Texto original Leer

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