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Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo segundo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo segundo.
1. El territorio de Extremadura es el de los municipios comprendidos dentro de los actuales límites de las provincias de Badajoz y Cáceres en el momento de la promulgación de este Estatuto. Cáceres.
2. La Comunidad Autónoma podrá estructurar, mediante ley, Ley, su organización territorial en municipios y comarcas, de acuerdo con la Constitución. También podrá crear demarcaciones supracomarcales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-10225 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1983 Texto original Leer

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