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Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo séptimo.

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Artículo séptimo.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:
1) 1. Organización de sus instituciones de autogobierno.
2) 2. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
3) 3. Obras Públicas públicas de interés para la Comunidad Autónoma dentro de su propio territorio.
4) 4. Ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma Autónoma, y en los mismos términos el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
5) 5. Puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
6) 6. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
7)
7. Los proyectos, construcción, ordenación construcción y explotación de los recursos y aprovechamientos hidráulicos, incluidos los hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, Aguas minerales, termales y subterráneas.
8) Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurren íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
8.
Caza, pesca fluvial y lacustre. Acuicultura. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.
9) 9. Ferias y mercados interiores.
10) 10. Fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y y, en especial, la creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma.
11) 11. La artesanía.
12) 12. Museos, archivos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.
13) 13. Patrimonio cultural cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para Extremadura.
14) 14. Folklore, tradiciones y fiestas de interés histórico o cultural cultural.
15) 15. El fomento de la cultura y defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.
16) 16. Fomento de la investigación científica en orden a los intereses de la Región y región y, en especial especial, en lo que hace referencia a sus aspectos y aplicaciones agrarias.
17) 17. Promoción y ordenación del turismo en el ámbito de la Comunidad.
18) 18. Promoción del deporte, de la educación física y de la adecuada utilización del ocio.
19) 19. Promoción de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
20) 20. Asistencia social y bienestar social.
21) 21. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una Ley Orgánica.
22. Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
23. Cooperativas, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
24. Espectáculos públicos.
25. Estadística para fines no estatales.
26. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
27. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
28. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
29. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
30. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
31. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
2. En el ejercicio de estas competencias competencias, corresponderá a la las Comunidad Autónoma las potestades legislativas y reglamentarias, reglamentarias y la función ejecutiva, respetando, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 140 y 149, 1, 149.1 de la Constitución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-10225 Leer Qué cambió
14 de abril de 1994 BOE-A-1994-6947 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1983 Texto original Leer

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