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Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo séptimo.

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Artículo séptimo.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:
1. Organización de sus instituciones de autogobierno.
2. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
3. Obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma Autónoma, dentro de su propio territorio. territorio y que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
4. Ferrocarriles y Ferrocarriles, carreteras y caminos, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y región y, en los mismos términos el transporte desarrollado términos, los transportes terrestres, fluviales, por estos medios cable o por cable. tubería, centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad.
5. Puertos Aeropuertos, helipuertos y aeropuertos puertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
6. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.
7. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, incluidos los hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para de la Comunidad Autónoma, cuando las Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas cuando discurran íntegramente dentro del territorio por el ámbito territorial de la Comunidad. Aguas minerales, termales y subterráneas.
Ordenación
Comunidad Autónoma; la ordenación y la concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurren discurran íntegramente por el ámbito territorial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Extremadura.
8. Caza, pesca fluvial y lacustre. Acuicultura.
Protección de los ecosistemas en los lo que se desarrollan dichas actividades.
9. Ferias y mercados interiores.
Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.
10. Fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y, en especial, la creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma.
11. La artesanía. Artesanía.
12. Museos, archivos, bibliotecas archivos y bibliotecas, conservatorios de música y danza y centros de Bellas Artes, de interés para de la Comunidad Autónoma. Autónoma, de titularidad no estatal.
13. Patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico histórico, artístico, arqueológico de interés para Extremadura. la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 149.1.28. a de la Constitución.
14. Folklore, tradiciones y fiestas de interés histórico o cultural.
15. El fomento Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la cultura Constitución y defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.
16. Fomento de la investigación científica y técnica en orden a los intereses de la región y, en especial, en región, sin perjuicio de lo que hace referencia dispuesto en el artículo 149.1.15. a sus aspectos y aplicaciones agrarias. de la Constitución.
17. Promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de la Comunidad. Comunidad Autónoma.
18. Promoción del deporte, de la educación física deporte y de la adecuada utilización del ocio.
19. Promoción de la participación libre y eficaz de la juventud y de la mujer en el desarrollo político, social, económico y cultural.
20. Asistencia social y bienestar social.
21. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una Ley Orgánica. ley orgánica.
22. Casinos, juegos y apuestas apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. Mutuo Deportivo-Benéficas y Loterías Nacionales.
23. Cooperativas, mutuas no integradas en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
24. Espectáculos públicos.
25. Estadística para fines no estatales. de interés de la Comunidad Autónoma.
26. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
27. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
28. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, energía cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
29. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
30. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, específicos de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
31. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
32. Instituciones públicas de protección y tutela de menores, de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado.
33. Comercio interior, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
34. Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.
35. Tratamiento especial de las zonas de montaña.
36. Cajas de ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.
2. En el ejercicio de estas competencias, competencias corresponderá a las la Comunidad Autónoma las potestades legislativas y reglamentarias y la función ejecutiva, respetando, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-10225 Leer Qué cambió
14 de abril de 1994 BOE-A-1994-6947 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1983 Texto original Leer

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