Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Artículo sexto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999.
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Artículo sexto.
1. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los extremeños son ]os los establecidos en la Constitución.
2. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de su competencia, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y trabajo de todos los extremeños.
b) Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los extremeños sean reales y efectivas.
c) Facilitar la participación de todos los extremeños extremeños, y, en particular, de los jóvenes y mujeres, en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura en un contexto de libertad, justicia y solidaridad entre todos los extremeños.
d) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Extremadura propiciando el pleno empleo y la especial garantía de puestos de trabajo para los jóvenes extremeños. La realización de una Reforma Agraria entendida como la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias en cuanto elemento esencial para una política mujeres de desarrollo fomento del empleo Extremadura, y la corrección de los desequilibrios territoriales dentro de Extremadura. en la Comunidad.
e) Fomento del bienestar social y económico del pueblo extremeño, en especial de las capas sociales más desfavorecidas, a través de la extensión y mejora de los equipamientos sociales y servicios colectivos, con especial atención al medio rural y a las comunicaciones.
f) Promover la solidaridad entre los municipios, comarcas y provincias de la Región región y de ésta con las demás Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y las leyes.
g) Potenciar las peculiaridades del pueblo extremeño y el afianzamiento de la identidad extremeña, a través de la investigación, difusión, conocimiento y desarrollo de los valores históricos y culturales del pueblo extremeño en toda su variedad y riqueza.
h) Impulsar el estrechamiento de los vínculos humanos, culturales y económicos con la nación vecina de Portugal y con los pueblos de Hispanoamérica, Hispanoamérica sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Estado y del interés general de los españoles.
i) Asumir, como principal actuación, la defensa del derecho de los extremeños a vivir y a trabajar en su tierra y crear las condiciones que faciliten el regreso a la misma de sus emigrantes.
j) La creación de las condiciones favorables para el progreso social y económico de la región velando por la consecución de un equilibrio económico adecuado y justo con respecto al resto de las Comunidades Autónomas del Estado español.
k) La transformación de la realidad económica de Extremadura, mediante la industrialización y la realización de una reforma agraria, entendida como la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias, en cuanto elemento esencial para una política de desarrollo y de fomento del empleo, en el marco de una política general de respeto y conservación del medio ambiente.
l) Propiciar la efectiva igualdad del hombre y la mujer extremeños, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.
m) Proteger los derechos y dignidad de los menores, así como de aquellas personas que integran la denominada tercera edad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-10225 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1983 | Texto original | Leer |


