Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Artículo treinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999.
Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo treinta.
1. La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. El Presidente de la
Los períodos ordinarios de sesiones comprenderán cuatro meses y se celebrarán entre septiembre y diciembre el primer período y entre febrero y junio el segundo.
Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación en todo caso, del orden del día a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los miembrosAsamblea Junta de Extremadura o del número de Grupos Parlamentarios que es el Reglamento determine, así como a petición Presidente de la Junta de Extremadura. Comunidad Autónoma y será elegido por la Asamblea de
2. El Reglamento regulará el régimen de sesiones deExtremadura. Extremadura de entre sus miembros y nombrados por el Rey.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-10225 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1983 | Texto original | Leer |


