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Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo treinta.

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Artículo treinta.
1. La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Los períodos ordinarios de sesiones comprenderán cuatro meses y se celebrarán entre septiembre y diciembre el primer período y entre febrero y junio el segundo.
Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación en todo caso, del orden del día a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los miembros
El Presidente de la Asamblea Junta de Extremadura o del número de Grupos Parlamentarios que es el Reglamento determine, así como a petición Presidente de la Junta de Extremadura.
2. El Reglamento regulará el régimen de sesiones de
Comunidad Autónoma y será elegido por la Asamblea de Extremadura. Extremadura de entre sus miembros y nombrados por el Rey.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-10225 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1983 Texto original Leer

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