Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Artículo treinta y cinco.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999.
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Artículo treinta y cinco.
1. El Presidente Los miembros de la Junta de Extremadura será políticamente responsable ante la Asamblea. son nombrados y
La Asamblea, por ley, regulará el Estatuto personal del Presidente, sus atribuciones y, en general, las relaciones entre la Juntala Asamblea. separados libremente por el
2. El Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación de la misma, puede plantear ante la Asamblea la cuestión de confianza sobre una declaración política general en el marco de las competencias que se atribuyen a la Comunidad Autónoma en este Estatuto. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los miembros de la Asamblea.
3. Si la Asamblea negara su confianza al Presidente de la Junta, éste presentará su dimisión ante aquélla, cuyo Presidente convocará, enplazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente, de acuerdo con el procedimiento del artículo 34, sin que en ningún caso suponga la disolución de la Asamblea. dando cuenta a
4. La Asamblea de Extremadura puede exigir la responsabilidad política de la Junta mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Esta habrá de ser propuesta al menos por un 15 por ciento de los miembros de la Asamblea y habrá de incluir un candidatoPresidente de la Junta de Extremadura La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas Si la moción de censura no fuese aprobada por la Asamblea, sus asignatarios no podrán presentar otras mientras no transcurra un año desde aquélla dentro de la misma legislatura. Asamblea.
5. Si la Asamblea adoptara una moción de censura, el Presidente de la Junta presentará la dimisión ante aquélla, y el candidato incluido en dicha moción se entenderá investido de la confianza de laEl Rey lo nombrará Presidente de la Junta de Extremadura.
6. El Presidente de la Junta no podrá plantear la cuestión de confianza mientras esté en trámite una moción de censura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-10225 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1983 | Texto original | Leer |


