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Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo treinta y nueve.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y nueve.
1. La Los miembros de la Junta de Extremadura es el órgano colegiado que ejerce las funciones ejecutivas y administrativas propias del Gobierno de la Comunidad. residirán necesariamente en Extremadura.
2. Asimismo, ejercerá aquellas otras que le sean encomendadas por ley, y en especial, interponer el recurso de inconstitucionalidad, plantear y personarse, por propia iniciativa o previo acuerdo Los miembros de la Asamblea, ante el Tribunal Constitucional en los conflictos Junta de competencia a Extremadura no podrán ejercer otras funciones representativas que se refiere el artículo 161, 1, c), las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de la Constitución. su cargo, ni actividad profesional o empresarial alguna.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-10225 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1983 Texto original Leer

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