Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Artículo treinta y ocho.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
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Artículo treinta y ocho.
1. La Junta de Extremadura responde políticamente ante cesa tras la Asamblea celebración de forma solidaria, sin perjuicio elecciones a la Asamblea, en los casos de la responsabilidad directa pérdida de cada Consejero confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su gestión. Presidente.
2. La Junta de Extremadura cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-10225 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1983 | Texto original | Leer |
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