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Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo treinta y ocho.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y ocho.
1. La Junta de Extremadura responde políticamente ante cesa tras la Asamblea celebración de forma solidaria, sin perjuicio elecciones a la Asamblea, en los casos de la responsabilidad directa pérdida de cada Consejero confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su gestión. Presidente.
2. La Junta de Extremadura cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-10225 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1983 Texto original Leer

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