Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Artículo treinta y seis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo treinta y seis.
El Presidente dirige y coordina la acción de la La Junta de Extremadura, ostenta la más alta representación de Extremadura y responde políticamente ante la ordinaria del Estado en Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la Comunidad Autónoma y ejerce cuantas funciones le atribuyen las leyes. responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-10225 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1983 | Texto original | Leer |


