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Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo treinta y seis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y seis.
El Presidente dirige y coordina la acción de la La Junta de Extremadura, ostenta la más alta representación de Extremadura y responde políticamente ante la ordinaria del Estado en Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la Comunidad Autónoma y ejerce cuantas funciones le atribuyen las leyes. responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-10225 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1983 Texto original Leer

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