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Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo veinticinco.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veinticinco.
1. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan Asamblea de ser tramitadas Extremadura puede recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la Asamblea serán avaladas presentación por un número manifestaciones ciudadanas.
2. La Asamblea
de firmas acreditadas, no inferior al 5 por 100 del censo electoral, y se ejercerá en los términos Extremadura puede remitir a la Junta las peticiones que determine una ley de reciba. La Junta estará obligada a explicarse sobre su contenido, siempre que la Asamblea de Extremadura, de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica prevista en el artículo 87. 3, de la Constitución. exija.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-10225 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1983 Texto original Leer

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