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Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo veintiocho.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veintiocho.
El Reglamento de la 1. La Asamblea regulará la elección de su Presidente así funcionará en Pleno y en Comisiones.
2. Para ser válidos los acuerdos, tanto en Pleno
como en Comisión, deberán adoptarse en reuniones reglamentarias con asistencia de la elección mayoría de sus componentes y composición con la aprobación de la Mesa y mayoría de votos, excepto en los casos en que el Reglamento de la Diputación Permanente. Asamblea o la ley exijan una mayoría cualificada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-10225 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1983 Texto original Leer

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