Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Artículo veintiocho.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras).
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Artículo veintiocho.
El Reglamento de la 1. La Asamblea regulará la elección de su Presidente así funcionará en Pleno y en Comisiones.
2. Para ser válidos los acuerdos, tanto en Pleno como en Comisión, deberán adoptarse en reuniones reglamentarias con asistencia de la elección mayoría de sus componentes y composición con la aprobación de la Mesa y mayoría de votos, excepto en los casos en que el Reglamento de la Diputación Permanente. Asamblea o la ley exijan una mayoría cualificada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-10225 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1983 | Texto original | Leer |


