Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Artículo veintisiete.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras).
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Artículo veintisiete.
1. La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Los períodos ordinarios de Extremadura puede recibir peticiones individuales sesiones serán dos, que comprenderán los meses de septiembre a diciembre, ambos inclusive, y colectivas, siempre de febrero a junio, ambos inclusive.
3. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por escrito, quedando prohibida su Presidente, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la presentación por manifestaciones ciudadanas. Diputación Permanente, de una quinta parte de los miembros de la Asamblea de Extremadura
2. Lapuede remitir o del número de Grupos Parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición de la Junta las peticiones que reciba. La Junta estará obligada a explicarse sobre su contenido, siempre que de Extremadura.
4. El Reglamento regulará el régimen de sesiones de la Asamblea lo exija. de Extremadura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-10225 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1983 | Texto original | Leer |


