Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999.
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Disposición adicional primera.
1. Se ceden a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el apartado tercero 3 de esta Disposición, disposición, los tributos relativos a las siguientes materias:
a) Impuestos sobre el patrimonio neto.
b) Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados documentados.
c) Impuestos sobre sucesiones y donaciones.
d) La imposición general sobre las ventas en su fase minorista.
e) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.
f) Las tasas y demás exacciones sobre el juego.
La eventual supresión y modificación de alguno de estos impuestos implicará la extinción de la cesión.
2. El contenido de esta Disposición disposición se podrá modificar mediante el acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma Autónoma, siendo tramitado por el Gobierno como proyecto de ley ordinaria.
3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerá por la Comisión Mixta a que se refiere la Disposición transitoria quinta, de Transferencias, con sujeción a los criterios establecidos en el artículo 10 10, apartado 4, de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de Ley, en el plazo de seis meses a partir de la constitución de la Junta de Extremadura. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-11421 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2002 | BOE-A-2002-13007 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1999 | BOE-A-1999-10225 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1983 | Texto original | Leer |
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