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Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Disposición adicional primera.

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Disposición adicional primera.
1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Extremadura el rendimiento de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con en el límite porcentaje del 33 50 por 100. ciento.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
e) Los Tributos sobre el Juego.
f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, con en el límite porcentaje del 35 50 por 100. ciento.
g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, con en el límite porcentaje del 40 58 por 100. ciento.
h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, con en el límite porcentaje del 40 58 por 100. ciento.
i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, con en el límite porcentaje del 40 58 por 100. ciento.
j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, con en el límite porcentaje del 40 58 por 100. ciento.
k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, con en el límite porcentaje del 40 58 por 100. ciento.
l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, con en el límite porcentaje del 40 58 por 100. ciento.
m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante el acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, siendo tramitado por el Gobierno como proyecto de ley ordinaria.
3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerá por la Comisión Mixta de Transferencias, con sujeción a los criterios establecidos en el artículo 10, apartado 4, de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-11421 Leer Qué cambió
3 de julio de 2002 BOE-A-2002-13007 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1999 BOE-A-1999-10225 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1983 Texto original Leer

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