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Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Disposición transitoria cuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999. Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Cuarta. Disposición transitoria cuarta.
Mientras las Cortes Generales no elaboren las Leyes a que este Estatuto se refiere y la Asamblea de Extremadura legisle sobre las materias de sus competencias, serán de aplicación las actuales Leyes y Disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de su desarrollo legislativo en su caso, y de que su ejecución se lleve a cabo por la Comunidad Autónoma, en los supuestos así previstos por este Estatuto. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-10225 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1983 Texto original Leer

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