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Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Disposición transitoria quinta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Quinta. Disposición transitoria quinta.
Hasta que se haya completado el traspaso de servicios orgánicos correspondientes a las competencias asignadas a la Comunidad por este Estatuto o, en cualquier caso, hasta que se hayan cumplido seis años, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos por una cantidad igual al costo efectivo del servicio en Extremadura en el momento de la transferencia. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-10225 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1983 Texto original Leer

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