Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 50.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 8 de julio de 1998.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 50.
En relación con la Administración 1. La Comunidad de Justicia, y exceptuada la militar, corresponde a Madrid participará en la Comunidad: fijación de
1. Al ConsejoGobierno, ejercer todas las facultades que demarcaciones correspondientes en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno Notarías, Registros de la Nación. Propiedad y Mercantiles radicados en su territorio.
2. A Los Notarios y Registradores de la Asamblea, participar en Propiedad y Mercantiles y otros fedatarios públicos serán nombrados por la delimitación Comunidad de Madrid de conformidad con las demarcaciones territoriales en la Comunidad, leyes del Estado y en la localización igualdad de la sede derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro como fuera de su capitalidad. Madrid.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-16302 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |
← Artículo cuarenta y nueve Índice Artículo cincuenta y uno →


