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Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 50.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 8 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50.
En relación con la Administración 1. La Comunidad de Justicia, y exceptuada la militar, corresponde a Madrid participará en la Comunidad:
1. Al Consejo
fijación de Gobierno, ejercer todas las facultades que demarcaciones correspondientes en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno Notarías, Registros de la Nación. Propiedad y Mercantiles radicados en su territorio.
2. A Los Notarios y Registradores de la Asamblea, participar en Propiedad y Mercantiles y otros fedatarios públicos serán nombrados por la delimitación Comunidad de Madrid de conformidad con las demarcaciones territoriales en la Comunidad, leyes del Estado y en la localización igualdad de la sede derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro como fuera de su capitalidad. Madrid.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16302 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1983 Texto original Leer

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