Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 52.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 8 de julio de 1998.
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Artículo 52.
1. Son bienes de la Comunidad de Madrid: El patrimonio de la
a) Los que integran elDiputación Provincial de Madrid en el momento de aprobarse el Estatuto. Comunidad de Madrid
b) Los afectos a servicios traspasados a la está integrado por
c) Los que adquiriese la Comunidadcualquier título jurídico válido. todos los bienes, derechos y
2. La Comunidad de Madrid tiene plena capacidad para adquirir, administrarenajenar acciones de los bienes que integran sea titular, estén o no adscritos a algún uso o servicio público y cualquiera que sea su patrimonio. naturaleza y el título de adquisición.
3. 2. Una Ley ley de la Asamblea regulará el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad, Comunidad de Madrid, así como su administración, defensa conservación y conservación, en el marco de la legislación básica del Estado. defensa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-16302 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |
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