LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 52.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 8 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 52.
1. Son bienes de la Comunidad de Madrid:
a) Los que integran el
El patrimonio de la Diputación Provincial de Madrid en el momento de aprobarse el Estatuto.
b) Los afectos a servicios traspasados a la
Comunidad de Madrid
c) Los que adquiriese la Comunidad
está integrado por cualquier título jurídico válido.
2. La Comunidad de Madrid tiene plena capacidad para adquirir, administrar
todos los bienes, derechos y enajenar acciones de los bienes que integran sea titular, estén o no adscritos a algún uso o servicio público y cualquiera que sea su patrimonio. naturaleza y el título de adquisición.
3. 2. Una Ley ley de la Asamblea regulará el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad, Comunidad de Madrid, así como su administración, defensa conservación y conservación, en el marco de la legislación básica del Estado. defensa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16302 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1983 Texto original Leer

← Artículo cincuenta y uno Índice Artículo cincuenta y tres →