Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 40.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 8 de julio de 1998.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras).
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Artículo 40.
En los términos previstos 1. Las leyes aprobadas por la Asamblea serán promulgadas en este Estatuto y nombre del Rey por el Presidente de acuerdo con la legislación básica del Estado, Comunidad, que ordenará su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, mediante Ley, podrá crear otras Entidades Madrid" y en el "Boletín Oficial del Estado", entrando en vigor al día siguiente de carácter institucional para fines específicos. su publicación en aquél, salvo que en las mismas se disponga otra cosa.
2. Los reglamentos aprobados por el Gobierno serán publicados, por orden del Presidente del Gobierno, en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y, en su caso, en el "Boletín Oficial del Estado".
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-16302 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


