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Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 45.

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Artículo 45.
1. El control económico y presupuestario En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid se ejercerá por Madrid, el Tribunal Superior de Cuentas del Estado.
2. El informe
Justicia es el órgano jurisdiccional ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, en los términos del Tribunal artículo 152 de Cuentas será remitido a las Cortes Generales, así como a la Comunidad Autónoma Constitución y de Madrid.
3. Lo establecido en los apartados anteriores se llevará a cabo
acuerdo con el presente Estatuto y las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica prevista establecido en el artículo 136.4, 123.1, de la Constitución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16302 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1983 Texto original Leer

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