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Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 44.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 8 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44.
Los actos o reglamentos emanados de los órganos ejecutivos o administrativos El control económico y presupuestario de la Comunidad de Madrid, así como el control Madrid se ejercerá por la Cámara de Cuentas, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 136 y 153.d) de la Legalidad Constitución.
Por ley
de la actuación administrativa Asamblea se regularán la composición y el sometimiento funciones de esta a los fines que la justifican, serán, en todo caso controlados por la jurisdicción contencioso-administrativa. Cámara de Cuentas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16302 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1983 Texto original Leer

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