Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 42.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 8 de julio de 1998.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 42.
El Consejo de Gobierno podrá interponer recursos Las leyes de inconstitucionalidad, suscitar conflictos la Asamblea estarán sujetas únicamente al control de competencia y personarse ante constitucionalidad por el Tribunal Constitucional en los supuestos o términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-16302 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


