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Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 49.

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Artículo 49.
A instancias del Consejo En relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde:
1. Al
Gobierno de la Comunidad Comunidad, ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de Madrid, el órgano competente convocará la Nación.
2. A la Asamblea, fijar
los concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes en Madrid límites de Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y restante personal al servicio las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de la Administración Comunidad de Justicia, Madrid y la capitalidad de acuerdo las mismas, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. A ambas instituciones, coadyuvar en la organización e instalación de los Tribunales y Juzgados, con sujeción, en todo caso, a
lo que disponga dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16302 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1983 Texto original Leer

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