Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 49.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 8 de julio de 1998.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras).
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Artículo 49.
A instancias del Consejo En relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde:
1. Al Gobierno de la Comunidad Comunidad, ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de Madrid, el órgano competente convocará la Nación.
2. A la Asamblea, fijar los concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes en Madrid límites de Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y restante personal al servicio las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de la Administración Comunidad de Justicia, Madrid y la capitalidad de acuerdo las mismas, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. A ambas instituciones, coadyuvar en la organización e instalación de los Tribunales y Juzgados, con sujeción, en todo caso, a lo que disponga dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-16302 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


