Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 46.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 8 de julio de 1998.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (168 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 46.
En Los órganos jurisdiccionales que ejercen su jurisdicción en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el Tribunal Superior Madrid extenderán su competencia:
a) En los ámbitos civil, penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de Justicia es el órgano jurisdiccional ante los recursos de casación y revisión.
b) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos contra actos o disposiciones de las Administraciones públicas y contra las resoluciones judiciales que se agotarán no estén atribuidas a las sucesivas instancias procesales, Salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional.
En todo caso, conocerán, en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto y las Leyes Orgánicas Ley Orgánica del Poder Judicial Judicial, de los recursos que se deduzcan contra actos y del Consejo General del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio disposiciones administrativos de los órganos de la jurisdicción Comunidad de Madrid.
c) A las cuestiones de competencia que corresponde al se susciten entre los mismos.
En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, y según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante el Tribunal Supremo, el recurso de acuerdo con lo establecido casación o el que corresponda según las leyes del Estado y, en su caso, el artículo 123.1, de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los Tribunales con sede en la Constitución. Comunidad de Madrid y los del resto de España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-16302 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |
← Artículo cuarenta y cinco Índice Artículo cuarenta y siete →


