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Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 47.

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Artículo 47.
Los Órganos jurisdiccionales que ejercen su jurisdicción en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, extenderán su competencia:
a) En el ámbito civil, penal y social, a todas las instancias y grados. con excepción
1. El Presidente del Tribunal Superior de los recursos Justicia de casación y revisión.
b) En
Madrid será nombrado por el orden contencioso-administrativo, a los recursos contra actos o disposiciones de las Administraciones públicas, y contra las resoluciones judiciales que no estén atribuidas Rey, a las Salas de lo Contencioso-Administrativo propuesta del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional.
En todo caso, conocerán,
Consejo General del Poder Judicial, en los términos de previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Judicial. El Presidente de los recursos que se deduzcan contra actos y disposiciones administrativas la Comunidad ordenará la publicación de los órganos dicho nombramiento en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Madrid".
c) A las cuestiones 2. El nombramiento de competencia que se susciten entre los mismos.
En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, ante el
Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Supremo, el recurso Superior de casación o el que corresponda, según las Leyes del Estado y, Justicia se efectuará en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. Corresponde al Estado,
de competencia y jurisdicción entre los Tribunales conformidad con sede en las leyes generales, la Comunidad Autónoma organización y los funcionamiento del resto de España. Ministerio Fiscal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16302 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1983 Texto original Leer

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