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Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 43.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 8 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43.
Las Leyes Los actos o reglamentos emanados de los órganos ejecutivos o administrativos de la Asamblea estarán excluidas Comunidad de su revisión por Madrid, así como el control de la jurisdicción contencioso-administrativa Legalidad de la actuación administrativa y sujetas únicamente al control el sometimiento de su constitucionalidad ejercido esta a los fines que la justifican, serán, en todo caso controlados por el Tribunal Constitucional. la jurisdicción contencioso-administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16302 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1983 Texto original Leer

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