Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 43.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 8 de julio de 1998.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
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Artículo 43.
Las Leyes Los actos o reglamentos emanados de los órganos ejecutivos o administrativos de la Asamblea estarán excluidas Comunidad de su revisión por Madrid, así como el control de la jurisdicción contencioso-administrativa Legalidad de la actuación administrativa y sujetas únicamente al control el sometimiento de su constitucionalidad ejercido esta a los fines que la justifican, serán, en todo caso controlados por el Tribunal Constitucional. la jurisdicción contencioso-administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-16302 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |
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