Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 41.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 8 de julio de 1998.
Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 41.
1. Las Leyes de la Asamblea serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad El Gobierno podrá interponer recursos de Madrid, el cual ordenará su publicación en el «Boletín Oficial inconstitucionalidad, suscitar conflictos de la Comunidad» competencia y en el «Boletín Oficial del Estado», entrando en vigor personarse ante el día de su publicación Tribunal Constitucional en aquél. los supuestos o términos previstos en
2. Los reglamentos aprobados por el Consejo de Gobierno serán publicados, por orden del Presidente del Consejo,el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» Constitución y en el «Boletín Oficial la Ley Orgánica del Estado». Tribunal Constitucional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-16302 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


