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Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 41.

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Artículo 41.
1. Las Leyes de la Asamblea serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad El Gobierno podrá interponer recursos de Madrid, el cual ordenará su publicación en el «Boletín Oficial inconstitucionalidad, suscitar conflictos de la Comunidad» competencia y en el «Boletín Oficial del Estado», entrando en vigor personarse ante el día de su publicación Tribunal Constitucional en aquél.
2. Los reglamentos aprobados por el Consejo de Gobierno serán publicados, por orden del Presidente del Consejo,
los supuestos o términos previstos en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» Constitución y en el «Boletín Oficial la Ley Orgánica del Estado». Tribunal Constitucional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16302 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1983 Texto original Leer

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