Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 8 de julio de 1998.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 17.
1. El Presidente de la Comunidad de Madrid ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en la misma, sin perjuicio de lo que se prevea en la Ley a que se refiere el artículo 6 del presente Estatuto; preside y dirige la actividad del Consejo de Gobierno, designa y separa a los Vicepresidentes y Consejeros y coordina la Administración.
2. El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación propias en los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Gobierno.
3. El Presidente es responsable, políticamente, políticamente responsable ante la Asamblea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-16302 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


