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Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10.

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Artículo 10.
1. La Asamblea de Madrid es elegida por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, atendiendo a criterios de la Cámara, en el supuesto previsto en el artículo 18.5, del presente Estatuto. representación proporcional.
2. La Asamblea estará compuesta por un Diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000, de acuerdo con los datos actualizados del censo de población.
3. La
El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección se realizará por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. o el día de la disolución de la Cámara en los supuestos previstos en este Estatuto.
4. 3. Los Diputados no estarán ligados por mandato imperativo. imperativo alguno.
5. Los Diputados no percibirán una retribución fija 4. Una ley de la Asamblea regulará las elecciones, que serán convocadas por su cargo representativo, sino únicamente el Presidente de la Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto.
5. La circunscripción electoral es la provincia.
6. Para la distribución de escaños sólo serán tenidas en cuenta
las dietas listas que se determinen hubieran obtenido, al menos, el 5 por su ejercicio. 100 de los sufragios válidamente emitidos.
7. Las elecciones tendrán lugar el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, en los términos previstos en la Ley Orgánica que regule el Régimen Electoral General. La sesión constitutiva de la Asamblea tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguientes a la proclamación de los resultados electorales.
8. Serán electores y elegibles todos los madrileños mayores de dieciocho años de edad que estén en pleno goce de sus derechos políticos. La Comunidad Autónoma facilitará el ejercicio del derecho al voto a los madrileños que se encuentren fuera de la Comunidad de Madrid.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16302 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1983 Texto original Leer

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