Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 8 de julio de 1998.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 9.
La Asamblea de Madrid, Órgano legislativo y representativo del representa al pueblo de Madrid, ejerce la potestad legislativa, legislativa de la Comunidad, aprueba y controla el Presupuesto, Presupuesto de la Comunidad, impulsa, orienta y controla la acción del Consejo de Gobierno y ejerce las demás competencias que le atribuyen la Constitución, este el presente Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-16302 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


