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Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 8 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.
La Asamblea de Madrid, Órgano legislativo y representativo del representa al pueblo de Madrid, ejerce la potestad legislativa, legislativa de la Comunidad, aprueba y controla el Presupuesto, Presupuesto de la Comunidad, impulsa, orienta y controla la acción del Consejo de Gobierno y ejerce las demás competencias que le atribuyen la Constitución, este el presente Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16302 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1983 Texto original Leer

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