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Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 1991 y la del 8 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (133 palabras). Subrayado: lo que se añadió (161 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
1. La circunscripción electoral es Los Diputados de la provincia.
2. Las elecciones serán convocadas por
Asamblea recibirán de cualesquiera autoridades y funcionarios la ayuda que precisen para el Presidente ejercicio de su labor y el trato y precedencia debidos a su condición, en los términos que establezca una ley de la Comunidad. Asamblea.
3. 2. La elección se verificará atendiendo a criterios adquisición de representación proporcional. Una Ley la condición plena de Diputado requerirá, en todo caso, la Asamblea prestación de Madrid establecerá el procedimiento electoral a seguir.
4. Para
la distribución promesa o juramento de escaños sólo serán tenidas en cuenta las listas acatamiento de la Constitución y del presente Estatuto de Autonomía.
3. Los diputados percibirán una asignación,
que hubieran obtenido, al menos, el 5 será fijada por 100 la Asamblea.
4. La Asamblea determinará por ley las causas
de inelegibilidad e incompatibilidad de los sufragios válidamente emitidos. Diputados.
5. Las elecciones tendrán lugar en el cuarto domingo de mayo Los Diputados gozarán, aun después de cada cuatro años haber cesado en los términos previstos su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en la Ley que regule el Régimen Electoral General. Sus Diputados deberán ser convocados para la sesión constitutiva ejercicio de sus funciones.
6. Durante su mandato los miembros de
la Asamblea dentro no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos cometidos en el territorio de los venticinco días siguientes a la proclamación Comunidad, sino en caso de los resultados electorales.
6. Serán electores
flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y elegibles todos los madrileños mayores de dieciocho años juicio al Tribunal Superior de edad que estén en pleno goce Justicia de sus derechos políticos. La Comunidad Autónoma facilitará el ejercicio del derecho Madrid. Fuera de voto a dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible en los madrileños que se encuentren fuera de mismos términos ante la Comunidad Sala de Madrid. lo Penal del Tribunal Supremo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16302 Leer Qué cambió
14 de marzo de 1991 BOE-A-1991-6818 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1983 Texto original Leer

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