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Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 1.

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Artículo 1.
1. El pueblo de la provincia de Madrid, en expresión del interés nacional y de acuerdo con la voluntad manifestada por sus legítimos representantes peculiares características sociales, económicas, históricas y administrativas, en el ejercicio del derecho de autogobierno, se constituye en a la autonomía que la Constitución Española reconoce y garantiza, es una Comunidad Autónoma en el marco del Estado español, que empresa la unidad indisoluble organiza su autogobierno de conformidad con la Nación española. Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
2. La Comunidad Autónoma de Madrid se constituye con la denominación de denomina Comunidad de Madrid.
3. La Comunidad de Madrid, al facilitar la más plena participación del pueblo de Madrid los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños, de conformidad con el principio de solidaridad entre todas las nacionalidades y regiones de España.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16302 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1983 Texto original Leer

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