Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 8 de julio de 1998.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 5.
La sede de las instituciones capital de la Comunidad Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid. Por Ley de Comunidad, aprobada por mayoría absoluta, podrán localizarse algunos Madrid, pudiendo sus organismos, servicios o y dependencias localizarse en otro lugar otros municipios del territorio. territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de descentralización, desconcentración y coordinación de funciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-16302 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


