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Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 60.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 8 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 60.
Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid:
a) Aprobar los Reglamentos generales de sus propios tributos.
b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos, de acuerdo con los términos de dicha cesión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16302 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1983 Texto original Leer

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