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Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 35.

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Artículo 35.
1. Las competencias La Administración de la Comunidad de Madrid se entienden referidas a su territorio.
2. En las materias
Madrid, como ente de su competencia, le corresponde a la Asamblea derecho público, tiene personalidad jurídica y plena capacidad de Madrid obrar. Su responsabilidad, y la potestad legislativa de sus autoridades y funcionarios, procederá y se exigirá en los mismos términos previstos en el Estatuto. correspondiéndole al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
3. Las competencias de ejecución de la Comunidad de Madrid llevan implícito la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios,
casos que establezca la administración y, legislación del Estado en su caso, la inspección. materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16302 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1983 Texto original Leer

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