Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 35.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 8 de julio de 1998.
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Artículo 35.
1. Las competencias La Administración de la Comunidad de Madrid se entienden referidas a su territorio. Madrid, como ente de
2. En las materiassu competencia, le corresponde a la Asamblea derecho público, tiene personalidad jurídica y plena capacidad de Madrid obrar. Su responsabilidad, y la potestad legislativa de sus autoridades y funcionarios, procederá y se exigirá en los mismos términos previstos en el Estatuto. correspondiéndole al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. casos que establezca la
3. Las competencias de ejecución de la Comunidad de Madrid llevan implícito la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios,administración y, legislación del Estado en su caso, la inspección. materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-16302 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |
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