Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 34.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 8 de julio de 1998.
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Artículo 34.
El Derecho propio 1. Las competencias de la Comunidad de Madrid, constituido por las leyes y normas reguladoras de Madrid se entienden referidas a su territorio.
2. En las materias de competencia plena su competencia, le corresponde a la Asamblea de Madrid la Comunidad Autónoma, es aplicable con preferencia a cualquier otro potestad legislativa en los términos previstos en el territorio Estatuto, correspondiéndole al Consejo de Madrid. En todo caso, el Derecho estatal tiene carácter supletorio del Derecho propio Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
3. Las competencias de Madrid. ejecución de la Comunidad de Madrid llevan implícito la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y, en su caso, la inspección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-16302 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


