Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 32.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 8 de julio de 1998.
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Artículo 32.
1. La Comunidad de Madrid podrá celebrar convenios solicitar del Gobierno de cooperación con otras Comunidades Autónomas, la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en especial con las limítrofes materias de interés para la gestión y prestación Madrid.
2. La Comunidad de servicios propios Madrid será informada de la competencia de las mismas. La celebración elaboración de los citados tratados y convenios antes de su entrada internacionales y en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales o alguna negociaciones de las Cámaras manifestaran reparos adhesión a los mismos, así como en el plazo los proyectos de treinta días, legislación aduanera, en cuanto afecten a partir materias de su específico interés. Recibida la recepción información, el Gobierno de la comunicación, el Convenio deberá seguir el trámite previsto en el apartado siguiente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese manifestado reparos al Convenio, entrará Comunidad emitirá, en vigor. su caso, su parecer.
2. 3. La Comunidad de Madrid podrá establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de adoptará las Cortes Generales. medidas necesarias para la ejecución, dentro de
3. La Comunidad AutónomaMadrid por su tradicional vinculación, mantendrá relaciones territorio, de especial colaboración con los tratados y convenios internacionales y de los actos normativos de las Comunidades castellanas, para organizaciones internacionales, en lo cual podrá promover que afecten a las materias propias de competencia de la aprobación Comunidad de los correspondientes acuerdos y convenios. Madrid.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-16302 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


