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Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 39.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 8 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39.
La Comunidad de Madrid ejercerá sus funciones administrativas a través de los órganos, organismos y entidades que se establezcan, dependientes del Consejo de Gobierno, pudiendo delegar dichas funciones en En los Municipios y demás Entidades locales reconocidas términos previstos en este Estatuto si así lo autoriza una Ley y de acuerdo con la Asamblea, que fijará las oportunas formas legislación básica del Estado, la Comunidad de control y coordinación. Madrid, mediante Ley, podrá crear otras Entidades de carácter institucional para fines específicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16302 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1983 Texto original Leer

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