Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 39.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 8 de julio de 1998.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 39.
La Comunidad de Madrid ejercerá sus funciones administrativas a través de los órganos, organismos y entidades que se establezcan, dependientes del Consejo de Gobierno, pudiendo delegar dichas funciones en En los Municipios y demás Entidades locales reconocidas términos previstos en este Estatuto si así lo autoriza una Ley y de acuerdo con la Asamblea, que fijará las oportunas formas legislación básica del Estado, la Comunidad de control y coordinación. Madrid, mediante Ley, podrá crear otras Entidades de carácter institucional para fines específicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-16302 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


