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Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 38.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 8 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38.
1. Corresponde a La Administración de la Comunidad de Madrid la creación y estructuración de desarrollará su propia Administración pública, dentro actuación a través de los principios generales órganos, organismos y normas básicas entidades dependientes del Estado.
2. El régimen jurídico de la Administración pública regional
Gobierno que se establezcan pudiendo delegar dichas funciones en los municipios y de sus funcionarios será regulado mediante Ley demás entidades locales reconocidas en este Estatuto si así lo autoriza una ley de la Asamblea, que fijará las oportunas formas de conformidad con la legislación básica del Estado. control y coordinación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16302 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1983 Texto original Leer

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