LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 36.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 8 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (219 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36.
La 1. En el ejercicio de sus competencias ejecutivas, la Comunidad de Madrid, como ente Madrid gozará de Derecho público tiene personalidad jurídica las potestades y plena capacidad privilegios propios de obrar. Su responsabilidad, la Administración del Estado, entre las que se comprenden:
a) La presunción de legitimidad
y la ejecutoriedad de sus autoridades y funcionarios, procederá actos, así como los poderes de ejecución forzosa y se exigirá revisión en vía administrativa.
b) La potestad de expropiación, incluida la declaración de urgente ocupación de
los mismo, términos y casos bienes afectados, así como el ejercicio de las restantes competencias de la legislación expropiatoria atribuida a la Administración del Estado, cuando se trate de materias de competencia de la Comunidad de Madrid.
c) La potestad de sanción dentro de los límites
que establezca el ordenamiento jurídico.
d) La facultad de utilización del procedimiento de apremio.
e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación, preferencia y demás reconocidos a
la legislación Hacienda pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que corresponda en esta materia a la Hacienda del Estado Estado, y en igualdad de derechos con las demás Comunidades Autónomas.
f) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación en materia de bienes.
g) La exención de
la materia. obligación de prestar toda clase de garantías o cauciones ante los organismos administrativos y ante los jueces o tribunales de cualquier jurisdicción.
2. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Comunidad de Madrid en materia de su competencia y de acuerdo con el Procedimiento legalmente establecido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16302 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1983 Texto original Leer

← Artículo treinta y cinco Índice Artículo treinta y siete →