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Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 37.

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Artículo 37.
1. En el ejercicio de sus competencias ejecutivas, Corresponde a la Comunidad de Madrid gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre las que se comprenden:
a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa
creación y revisión en vía administrativa.
b) La potestad de expropiación, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados, así como el ejercicio de las restantes competencias
estructuración de la legislación expropiatoria atribuida a la su propia Administración del Estado, cuando se trate de materias de competencia de la Comunidad de Madrid.
c) La potestad de sanción
pública, dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico.
d) La facultad de utilización
principios generales y normas básicas del procedimiento de apremio. Estado.
e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios 2. El régimen jurídico de prelación, preferencia y demás reconocidos a la Hacienda Administración pública para el cobro regional y de sus créditos, sin perjuicio funcionarios será regulado mediante Ley de los que corresponda en esta materia a la Hacienda del Estado, y en igualdad Asamblea, de derechos conformidad con las demás Comunidades Autónomas.
f) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación en materia de bienes.
g) La exención de
la obligación de prestar toda clase de garantías o cauciones ante los organismos administrativos y ante los jueces o tribunales de cualquier jurisdicción.
2. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Comunidad de Madrid en materia de su competencia y de acuerdo con el Procedimiento legalmente establecido.
legislación básica del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16302 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1983 Texto original Leer

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