Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 33.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 8 de julio de 1998.
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Artículo 33.
1. La Comunidad de Madrid será informada El Derecho propio de la elaboración Comunidad de los Tratados Madrid, constituido por las leyes y Convenios internacionales, así como de los proyectos normas reguladoras de reglamentación aduanera, en cuanto pudieran afectar a las materias de su específico interés. competencia plena de
2. Compete a la Comunidad de Madrid la adopciónlas medidas necesarias para la ejecución de los Tratados y Convenios internacionales Comunidad Autónoma, es aplicable con preferencia a cualquier otro en aquellas materias propias el territorio de su competencia según Madrid. En todo caso, el presente Estatuto. Derecho estatal tiene carácter supletorio del Derecho propio de Madrid.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-16302 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


