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Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 25.

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Artículo 25.
1. La Comunidad de Madrid tendrá potestad legislativa en las siguientes materias:
a) En las que se determinen en este Estatuto como de competencia plena de la Comunidad de Madrid.
b) Las que pudieran corresponderle en el desarrollo legislativo de las bases aprobadas por las Cortes Generales, cuando se atribuyan por aquellas esta competencia a las Comunidades Autónomas o, específicamente, a la de Madrid, o bien se establezca esta potestad en el presente Estatuto.
c) Las que asuma transcurridos cinco años desde la aprobación de este Estatuto, y previa reforma
responsabilidad penal del mismo, en el desarrollo de aquellas materias cuyos principios o bases están reservados en exclusiva al Estado, de acuerdo con el artículo 149.1, de la Constitución.
d) Transcurridos cinco años desde la aprobación
Presidente de este Estatuto, Gobierno, Vicepresidentes y previa reforma del mismo, sobre aquellas materias no atribuidas expresamente al Estado por el artículo 149.1, de los Consejeros será exigible ante la Constitución.
e) Sobre aquellas materias de titularidad estatal que, siendo por su propia naturaleza susceptibles
Sala de transferencia o delegación, sean transferidas a las Comunidades Autónomas, al amparo lo Penal del artículo 150.2, de la Constitución, mediante la correspondiente Ley Orgánica.
2. La Comunidad de Madrid tendrá potestad reglamentaria:
a) En aquellas materias que en virtud de este Estatuto o de Ley aprobada por las Cortes Generales corresponda a la Comunidad
Tribunal Supremo. No obstante, la potestad legislativa plena o de desarrollo.
b) Cuando se le atribuya esta potestad
los Vicepresidentes y Consejeros para los delitos cometidos en el presente Estatuto.
c) Cuando se le atribuya esta potestad mediante Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales.
d) Para la organización
ámbito territorial de aquellos servicios su jurisdicción será exigible ante el Tribunal Superior de titularidad estatal cuya ejecución, administración, gestión o inspección corresponde a la Comunidad Justicia de Madrid.
3. La Comunidad de Madrid tendrá la función ejecutiva:
a) Para la administración, gestión o inspección
2. Ante las Salas correspondientes de todos los servicios cuya titularidad legislativa o reglamentaria corresponda a la Comunidad Autónoma.
b) Para
mismos Tribunales, respectivamente, será exigible la administración, gestión o inspección de aquellos servicios que se determinen responsabilidad civil en este Estatuto.
c) Para el
que dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de aquellas Potestades de titularidad estatal que le hayan sido transferidas o delegadas por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. sus cargos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16302 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1983 Texto original Leer

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