Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 8 de julio de 1998.
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Artículo 25.
1. La Comunidad de Madrid tendrá potestad legislativa en las siguientes materias: responsabilidad penal del
a) En las que se determinen en este Estatuto como de competencia plena de la Comunidad de Madrid.
b) Las que pudieran corresponderle en el desarrollo legislativo de las bases aprobadas por las Cortes Generales, cuando se atribuyan por aquellas esta competencia a las Comunidades Autónomas o, específicamente, a la de Madrid, o bien se establezca esta potestad en el presente Estatuto.
c) Las que asuma transcurridos cinco años desde la aprobación de este Estatuto, y previa reformamismo, en el desarrollo de aquellas materias cuyos principios o bases están reservados en exclusiva al Estado, de acuerdo con el artículo 149.1, de la Constitución. Presidente de
d) Transcurridos cinco años desde la aprobacióneste Estatuto, Gobierno, Vicepresidentes y previa reforma del mismo, sobre aquellas materias no atribuidas expresamente al Estado por el artículo 149.1, de los Consejeros será exigible ante la Constitución. Sala de
e) Sobre aquellas materias de titularidad estatal que, siendo por su propia naturaleza susceptiblestransferencia o delegación, sean transferidas a las Comunidades Autónomas, al amparo lo Penal del artículo 150.2, de la Constitución, mediante la correspondiente Ley Orgánica. Tribunal Supremo. No obstante, la
2. La Comunidad de Madrid tendrá potestad reglamentaria:
a) En aquellas materias que en virtud de este Estatuto o de Ley aprobada por las Cortes Generales corresponda a la Comunidadpotestad legislativa plena o de desarrollo. los Vicepresidentes y Consejeros para los delitos cometidos en el
b) Cuando se le atribuya esta potestadpresente Estatuto. ámbito territorial de
c) Cuando se le atribuya esta potestad mediante Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales.
d) Para la organizaciónaquellos servicios su jurisdicción será exigible ante el Tribunal Superior de titularidad estatal cuya ejecución, administración, gestión o inspección corresponde a la Comunidad Justicia de Madrid.
3. La Comunidad de Madrid tendrá la función ejecutiva: 2. Ante las Salas correspondientes de
a) Para la administración, gestión o inspeccióntodos los servicios cuya titularidad legislativa o reglamentaria corresponda a la Comunidad Autónoma. mismos Tribunales, respectivamente, será exigible la
b) Paraadministración, gestión o inspección de aquellos servicios que se determinen responsabilidad civil en este Estatuto. que dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de
c) Para elaquellas Potestades de titularidad estatal que le hayan sido transferidas o delegadas por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. sus cargos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-16302 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


