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Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 28.

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Artículo 28.
Corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva de las siguientes materias:
1. Protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en las aguas del territorio de la Comunidad de Madrid.
2. Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.
3. Comercio interior.
4. Asociaciones.
5. Ferias internacionales.
6.
Gestión de museos, bibliotecas las prestaciones y archivos servicios sociales del sistema de titularidad estatal Seguridad Social: Inserso. La determinación de interés las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la Comunidad en el marco condición de los convenios que, en su caso, puedan celebrarse beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado.
3. Denominaciones de origen
Estado en colaboración el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Estado.
4. Comercio interior y defensa
número 17 del consumidor. apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
5. Industria 7. Gestión de museos, archivos y servicios, a efectos bibliotecas de impulsar titularidad estatal que no se reserve el desarrollo económico Estado. Los términos de la Comunidad de Madrid. gestión serán fijados mediante convenios.
6. Cámaras de Comercio, de Industria; 8. Pesas y medidas. Contraste de metales.
9. Planes establecidos por el Estado para
la implantación o reestructuración de sectores económicos.
10. Productos farmacéuticos.
11.
Propiedad Urbana, Agrarias y otras similares en industrial.
12. Propiedad intelectual.
13. Laboral. De conformidad con
el marco número 7 del apartado 1 del artículo 149 de lo que establezca la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación del laboral y la Alta Inspección. Quedan reservadas al Estado reguladora de todas las Corporaciones competencias en materia de Derecho público.
7. Estadística para fines
migraciones interiores y exteriores, fondos de interés ámbito nacional y de la Comunidad. empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16302 Leer Qué cambió
14 de abril de 1994 BOE-A-1994-6949 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1983 Texto original Leer

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