Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 28.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 14 de abril de 1994.
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Artículo 28.
Corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva de las siguientes materias:
1. Protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en las aguas del territorio de la Comunidad de Madrid.
2. Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.
3. Comercio interior.
4. Asociaciones.
5. Ferias internacionales.
6. Gestión de museos, bibliotecas las prestaciones y archivos servicios sociales del sistema de titularidad estatal Seguridad Social: Inserso. La determinación de interés las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la Comunidad en el marco condición de los convenios que, en su caso, puedan celebrarse beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado. Estado en
3. Denominaciones de origencolaboración el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Estado. número 17 del
4. Comercio interior y defensaconsumidor. apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
5. Industria 7. Gestión de museos, archivos y servicios, a efectos bibliotecas de impulsar titularidad estatal que no se reserve el desarrollo económico Estado. Los términos de la Comunidad de Madrid. gestión serán fijados mediante convenios.
6. Cámaras de Comercio, de Industria; 8. Pesas y medidas. Contraste de metales.
9. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.
10. Productos farmacéuticos.
11. Propiedad Urbana, Agrarias y otras similares en industrial.
12. Propiedad intelectual.
13. Laboral. De conformidad con el marco número 7 del apartado 1 del artículo 149 de lo que establezca la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación del laboral y la Alta Inspección. Quedan reservadas al Estado reguladora de todas las Corporaciones competencias en materia de Derecho público. migraciones interiores y exteriores, fondos de
7. Estadística para finesinterés ámbito nacional y de la Comunidad. empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-16302 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1994 | BOE-A-1994-6949 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


