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Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 28.

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Artículo 28.
1. Corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, Madrid la función ejecutiva ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
1. Protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en las aguas del territorio 1.1 Gestión de la Comunidad asistencia sanitaria de Madrid.
2. Denominaciones
la Seguridad Social, de origen, en colaboración acuerdo con lo previsto en la materia 17. a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado.
3. Comercio interior.
4. Asociaciones.
5. Ferias internacionales.
Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.
6. 1.2 Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuará efectuarán de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 la materia 17. a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
7. Gestión 1.3 Crédito, banca y seguros, de museos, archivos acuerdo con las previsiones de las reglas 6ª , 11ª y 13ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
1.4 Asociaciones.
1.5 Ferias internacionales que se celebren en la Comunidad de Madrid.
1.6 Museos, archivos,
bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal que cuya gestión directa no se reserve el al Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
8. 1.7 Aeropuertos y helipuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve al Estado.
1.8
Pesas y medidas. Contraste de metales.
9. Planes establecidos por el Estado para la 1.9 Reestructuración e implantación o reestructuración de sectores económicos. industriales, conforme a los planes establecidos por la Administración General del Estado.
10. 1.10 Productos farmacéuticos.
11. 1.11 Propiedad intelectual e industrial.
12. Propiedad intelectual.
13.
1.12 Laboral. De conformidad con el número 7 la materia 7. a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la Alta Inspección. alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre en la materia.
1.13 Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserva el Estado.
2. En el ejercicio de
estas materias. competencias corresponderá a la Comunidad de Madrid la administración, ejecución y, en su caso, inspección, así como la facultad de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes, de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16302 Leer Qué cambió
14 de abril de 1994 BOE-A-1994-6949 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1983 Texto original Leer

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