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Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 26.

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Artículo 26.
Corresponde a la 1. La Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
1. La organización 1.1 Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
2. Las alteraciones 1.2 Creación o supresión de municipios, alteración de los términos municipales comprendidos en su territorio. territorio y creación de circunscripciones territoriales propias, en los términos previstos en el artículo 3 del presente Estatuto.
3. La ordenación 1.3 Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
1.4 Ordenación
del territorio, urbanismo y vivienda.
4. Las obras 1.5 Obras públicas de interés de la Comunidad Comunidad, dentro de su propio territorio.
5. Los ferrocarriles y 1.6 Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle discurra íntegramente en el territorio de la Comunidad de Madrid y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o terrestre y por cable. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes terrestres en el ámbito de la Comunidad.
6. Los puertos lacustres 1.7 Instalaciones de navegación y deporte en aguas continentales, aeropuertos y helipuertos deportivos, así como los que no desarrollen actividades comerciales.
7. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
8. Los proyectos,
1.8 Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad, las aguas Comunidad. Aguas nacientes, superficiales, subterráneas, minerales y termales.
termales, cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. de Madrid.
9. La pesca que pueda realizarse en 1.9 Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.
1.10 Tratamiento singular de las zonas de montaña.
1.11 Instalación de producción, distribución y transporte de cualesquiera energías, cuando
el ámbito territorial transporte no salga de la su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad. La caza Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22ª y 25ª del apartado 1 del artículo 149 de la acuicultura. Constitución.
10. 1.12 Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con las materias 1ª ,6ª y 8ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
1.13
Ferias y mercados interiores, incluidas las exposiciones. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.
11. El fomento 1.14 Cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no integradas en la Seguridad Social, conforme a la legislación mercantil.
1.15 Artesanía.
1.16 Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.
1.17 Fomento
del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
12. La artesanía.
13.
1.18 Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música, servicios música y danza, centros dramáticos y de bellas artes artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de naturaleza análoga, análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid Madrid, que no sean de titularidad estatal.
14. 1.19 Patrimonio monumental histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la Comunidad. competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación.
15. El fomento 1.20 Fomento de la cultura y la investigación. investigación científica y técnica.
16. 1.21 Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
17. 1.22 Deporte y ocio.
1.23
Promoción del deporte y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la adecuada utilización del ocio. creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
18. Asistencia social. 1.24 Protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.
19. La vigilancia 1.25 Promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
1.26 Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad de Madrid.
1.27 Vigilancia y
protección de sus edificios e instalaciones.
20. 1.28 Coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica.
1.29
Casinos, juegos y apuestas, apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
21. Cooperativas,
apuestas mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil. deportivo-benéficas.
22. 1.30 Espectáculos públicos.
23. Estadísticas 1.31 Estadística para fines no estatales.
24. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en 1.32 Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
25. Industria, sin perjuicio
de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o Madrid.
2. En el ejercicio
de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas estas competencias corresponderá a la legislación Comunidad de minas, hidrocarburos Madrid la potestad legislativa, la reglamentaria y energía nuclear. El ejercicio de la competencia función ejecutiva que se realizará de ejercerán respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución Española.
3.1 De
acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 en las materias 11ª y 13 13ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Constitución, la competencia exclusiva en las siguientes materias:
26. Instalaciones de producción, distribución 3.1.1 Ordenación y transporte de energía, cuando el transporte no salga planificación de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello la actividad económica regional.
3.1.2 Comercio interior,
sin perjuicio de lo establecido la política general de precios, de la libre circulación de bienes en los números 22 y 25 del apartado 1 el territorio del artículo 149 Estado y de la Constitución.
27. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades
legislación sobre defensa de la organización propia. competencia.
28. Publicidad, 3.1.3 Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas dictadas por el del Estado para sectores y medios específicos, por razones de acuerdo seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con los números 1, 6 las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y 8 del apartado 1 del artículo 149 energía nuclear.
3.1.4 Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.
3.1.5 Instituciones
de la Constitución. crédito corporativo público y territorial. Cajas de Ahorro.
29. Servicio meteorológico 3.1.6 Sector público económico de la Madrid, en cuanto no esté contemplado por otros preceptos de este Estatuto.
3.2 La
Comunidad Autónoma. de Madrid participará, asimismo, en la gestión del sector público económico estatal, en los casos y actividades que procedan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16302 Leer Qué cambió
14 de abril de 1994 BOE-A-1994-6949 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1983 Texto original Leer

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