Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.
Artículo 11.
Artículo 11.
Los Vocales del Consejo Fiscal continuarán desempeñando )as funciones propias de su destino en la carrera fiscal. Acudirán a las reuniones de aquél, cuando sean convocadas al efecto, sin necesidad de solicitar permiso, aunque notificando la ausencia a su superior jerárquico.


