Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1983 y la del 18 de marzo de 2005.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 16.
En la sede de las Fiscalías mencionadas en el artículo anterior se constituirá una Mesa mesa electoral integrada por el Fiscal Jefe, que la presidirá, y dos Fiscales fiscales de la plantilla de la misma, Fiscalía, el de mayor y el de menor antigüedad en la carrera: carrera.
En Madrid Madrid, la mesa mesa, en la que depositarán sus votos tanto los Fiscales fiscales del territorio como los de la Fiscalía las Fiscalías del Tribunal Supremo, Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, Fiscalía Audiencia Nacional, Tribunal de Cuentas, Inspección Fiscal, Secretaría Técnica, Fiscalía Especial para la Audiencia Nacional Prevención y Fiscalía Represión del Tribunal Tráfico Ilegal de Cuentas, Drogas y Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción, estará presidida por el Teniente Fiscal, Fiscal del Tribunal Supremo e integrada por el Fiscal fiscal más antiguo de la segunda categoría y el más moderno de la tercera categoría, grado de ingreso, categoría de la Fiscalía del Tribunal Superior de la Audiencia Territorial y el Fiscal Justicia, así como por los dos fiscales más moderno de cada una modernos de entre todas las Fiscalías ante el Tribunal Constitucional y de la Audiencia Nacional. ámbito nacional antes citadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-14113 | Leer | Qué cambió |
| 17 de septiembre de 2009 | BOE-A-2009-14649 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-4408 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


