Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2005 y la del 17 de septiembre de 2009.
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Artículo 16.
En la sede las sedes de las Fiscalías mencionadas en el primer párrafo del artículo anterior se constituirá una mesa electoral integrada por el Fiscal Jefe, que la presidirá, y dos fiscales Jefe de la plantilla Fiscalía de la Fiscalía, el de mayor y el Comunidad Autónoma o de menor antigüedad en la carrera. Fiscalía Provincial, que
En Madrid, la mesa, en ladepositarán sus votos tanto la presidirá y los fiscales del territorio como los de las Fiscalías del Tribunal Supremo, ante el Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional, Tribunal de Cuentas, Inspección Fiscal, Secretaría Técnica, Fiscalía Especial para la Prevención mayor y Represión del Tráfico Ilegal menor antigüedad de Drogas y Fiscalía Especial para la Represión plantilla de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción, Fiscalía, cualquiera que sea su categoría.
En Madrid, la mesa estará presidida por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo e integrada por el fiscal más antiguo de la segunda categoría y el más moderno de la tercera categoría de entre los destinados en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, así como por los dos fiscales la Comunidad Autónoma o Fiscalía Provincial, con residencia en Madrid, y el más modernos moderno de entre todas cada una de las Fiscalías ante el Tribunal Constitucional y de ámbito nacional antes citadas. la Audiencia Nacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-14113 | Leer | Qué cambió |
| 17 de septiembre de 2009 | BOE-A-2009-14649 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-4408 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


